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Don Quijote y el falso Quijote de Avellaneda

Don QuijoteRecojo los fragmentos del libro en los que Cervantes saca a colación el falso libro sobre la figura de Don Quijote que puso en circulación Avellaneda.

Pasó adelante y vio que asimesmo estaban corrigiendo otro libro; y, preguntando
su título, le respondieron que se llamaba la Segunda parte del Ingenioso Hidalgo
don Quijote de la Mancha
, compuesta por un tal vecino de Tordesillas.

-Ya yo tengo noticia deste libro -dijo don Quijote-, y en verdad y en mi
conciencia que pensé que ya estaba quemado y hecho polvos, por impertinente;
pero su San Martín se le llegará, como a cada puerco, que las historias fingidas
tanto tienen de buenas y de deleitables cuanto se llegan a la verdad o la
semejanza della, y las verdaderas tanto son mejores cuanto son más verdaderas.

…así, menudeaban libros nuevos y viejos, que era una maravilla. A uno dellos, nuevo, flamante y bien encuadernado, le dieron un papirotazo que le sacaron las tripas y le
esparcieron las hojas. Dijo un diablo a otro: »Mirad qué libro es ése». Y el
diablo le respondió: »Ésta es la Segunda parte de la historia de don Quijote de
la Mancha, no compuesta por Cide Hamete, su primer autor, sino por un aragonés,
que él dice ser natural de Tordesillas». »Quitádmele de ahí -respondió el otro
diablo-, y metedle en los abismos del infierno: no le vean más mis ojos»

»¿Tan malo es?», respondió el otro. »Tan malo -replicó el primero-, que si de
propósito yo mismo me pusiera a hacerle peor, no acertara». Prosiguieron su
juego, peloteando otros libros, y yo, por haber oído nombrar a don Quijote,
a quien tanto adamo y quiero, procuré que se me quedase en la memoria esta visión. Sigue leyendo

Comunicado de la Oficina del Censo Electoral: Procedimiento ante reclamaciones por empadronamientos

Comunicado de la Oficina del Censo Electoral

Procedimiento ante reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares y su repercusión en el Censo Electoral

La Oficina del Censo Electoral (OCE) quiere recordar el procedimiento que emplea ante las reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares, así como su repercusión en el Censo Electoral.

La actualización del Censo Electoral se realiza conforme a los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente, a partir de las comunicaciones mensuales de las variaciones de los datos de inscripción en los padrones municipales procedentes de los ayuntamientos.

Conforme a la legislación vigente estos deberán haber realizado las comprobaciones previas de que las nuevas inscripciones se corresponden con la situación real de residencia habitual de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que establece entre sus artículos lo siguiente:

• Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
• La condición de vecino confiere el derecho a ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
• Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
• Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
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Daniela Costa es Carmen en la serie de Telecinco MIR

Daniela Costa es Carmen en MIR

Daniela Costa ha desarrollado su trayectoria artística en cine y televisión. Su currículo cinematográfico incluye los títulos “Pele”, “Espejo Mágico”, “Diario de una becaria”, “Me llamo Sara” y “No se puede tener todo”, mientras que en televisión ha colaborado en las tv movies “Bajo el signo de…” y “Vivir sin miedo” y ha intervenido en el reparto de las series “Mis adorables vecinos”,“Al salir de clase” y “16 dobles”..

En la serie de Telecinco MIR, Daniela Costa da vida a Carmen una chica moderna, urbana, optimista, muy activa, dicharachera y perfeccionista. Además de sus horas académicas y las horas de estudio, saca tiempo para apuntarse a un seminario y pone copas los sábados por la noche para pagarse un master. Esta autoexigencia es una virtud, pero también será un problema para la joven doctora.

Un cuadro pintado por niños de 2 años pone el arte en evidencia en ARCO

El arte abstracto es inasible, impensable, ininteligible, de ahí su éxito.Doce niños de 2 años pintaron entre todos un cuadro: borrón aquí, borrón allá, y luego lo llevaron a la muestra del ARCO, lo colgaron y preguntaron a la gente, que desconocía la autoría de esa «obra de arte» qué les parecía: angustia, tristeza, flores, sutilezas, corrientes, complejo de mucha meditación detrás, de un pintor con mucha experiencia, desesperación por buscar algo, de un autor de cierta edad, con una carga erótica muy grande y una represión muy grande, trabajo, mucho trabajo.

El cuadro de los niños en ARCO

Vía | Chufowski