Fumar en La Rioja y el decreto suavizante
Escrito por El achicador el 19 de January de 2007 en DevaneosLa ley anti-tabaco del Gobierno de Zapatero, que nació con muy buenas intenciones, en la práctica ha sido un fiasco. A ello ha contribuido que las comunidades en las que no gobierna el PSOE hayan hecho de su capa un sayo y mediante decretos hayan ablandado la ley, haciéndola menos restrictiva para los fumadores, hasta dejarla suave como el culito de un bebé, como ha ocurrido en La Rioja, donde su propio Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.5 le otorga competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.
El gobierno riojano aprobó El Decreto 54/2006, de 15 de septiembre, por el que se establecen las medidas preventivas del tabaquismo y se regula la señalización referida a la venta y suministro de productos del tabaco, prohibición o no de fumar y sobre los perjuicios para la salud que se pueden derivar de su uso.
En su articulado dice cosas como estas:
….. se entiende que “el derecho de las personas no fumadoras a un ambiente sin humo ha de prevalecer sobre el de las personas fumadoras a consumir tabaco”. Igualmente, partiendo de la legalidad de dicho consumo, pese a sus perniciosos efectos para la salud de los consumidores y de las personas que se encuentran a su alrededor, se pretende encontrar un equilibrio entre los derechos de las personas no fumadoras, que en cualquier caso deben ser protegidas, y los derechos de los fumadores, que han de ejercerlos dentro del respeto a los demás….
Leyendo esto, de entrada, uno que es optimista y peca de ingenuo, cree que tras la aprobación de este decreto, sus derechos de no fumador quedarán a buen resguardo, que sus pulmones se atiborrarán de aire limpio y puro, pero más adelante el decreto dice..
Artículo 3: En los bares, cafeterías y establecimientos de hostelería y restauración que compartan inmueble con centros de trabajo, públicos o privados, que constituyan una unidad diferenciada o separada de los mismos y con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros cuadrados, podrán habilitarse zonas para fumar, en los términos previstos en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y en el presente decreto. Los establecimientos de superficie inferior deberán informar acerca de la decisión de permitir fumar o no en su interior.
Artículo 4: la superficie útil en los establecimientos de hostelería y restauración se calculará considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento, excluyendo cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, así como los espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas par cualquier otro fin.
Artículo 6.- Zonas habilitadas para fumar.
1. Las zonas habilitadas para fumar que establece el artículo 8 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, deberán estar señalizadas y separadas de las zonas en las que no está permitido fumar. La compartimentación entre ambas zonas se realizará con cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humos.
2. En cualquier caso, las zonas habilitadas para fumar deberán disponer de sistemas de ventilación adecuados que eviten que el humo del tabaco se desplace a las zonas en las que está prohibido el consumo de tabaco.
Me quedo con la frase siguiente: “el derecho de las personas no fumadoras a un ambiente sin humo ha de prevalecer sobre el de las personas fumadoras a consumir tabaco”. ¿Qué ha hecho el gobierno Riojano para llevar ese noble fin a la práctica y velar por los derechos de los no fumadores?
En los bares de superficie inferior a los 100 m2 son estos los que deben informar acerca de la decisión de permitir fumar o no en su interior, luego este decreto da margen de actuación a los bares para que hagan lo que les venga en gana. No hay entonces restriccciones y los derechos de los no fumadores se ven vulnerados lo mismo ahora que antes de la aprobación de este decreto.
Esa prevalencia del derecho de los no fumadores, no es tal, ya que estamos en franca minoría, porque en Logroño la proporción de bares en los que está prohibido fumar con respecto a los que no, es de 1/500. Si enumeramos los bares en los que está prohibido fumar o en los que han hecho las obras pertinentes para crear dos ambientes diferenciados se pueden contar con los dedos de una mano, cuando lo que abundan en Logroño, en cualquier bares son bares, mesones, cafeterías, restaurantes, pub, etc…
Siendo no fumador este decreto me resulta una tomadura de pelo. Es como si nos dicen desde el gobierno, que van a intentar reducir el número de víctimas mortales en la carretera bajo pena de multar a aquellos que circulen a más de 180 km/h. El resultado sería parejo al del decreto aprobado por el Gobierno Riojano: nefasto.
¿Qué ha cambiado entonces con la entrada en vigor de la Ley estatal y las reformulaciones legales autonómicas?. Se ha prohibido fumar en el trabajo lo cual es muy positivo. En bares, cafeterías, playas se sigue fumando. Antes de la ley, iba a almorzar a bares en los que el humo flotaba en el ambiente. Ahora, por ejemplo, en la calle portales o en La calle laurel, solo hay único un sitio en el que está prohibido fumar, el bar La Redonda.
La Ley, si de verdad quiere proteger los derechos de los no fumadores, tenía que prohibir fumar en los bares, restaurantes y cafeterías, pero sin medias tintas, con pulso firme, sin tener en cuenta los metros cuadrados de local, como se hizo en Italia o se ha hecho ahora en Hong Kong, donde la gente se ha tenido que acostumbrar a las nuevas medidas. No les ha quedado otra, bajo duras sanciones a quien se salta la ley a la torera.
Aquí a fin de contentar a los miles de fumadores y granjearse el voto de los que viven de la restauración, se ha hecho una decreto complaciente para los fumadores, que desdeña a los miles de ciudadanos riojanos que no fumamos.
Si ahora todo el mundo ve bien que no se pueda fumar en los trenes, autobuses o aviones, creo que de haberse hecho una Ley anti-tabaco restrictiva y contundente que velase por la salud de los ciudadanos y no por contentar a ciertos grupos de presión, al final, aunque hubiera llevado su tiempo, la gente acabaría viendo como algo normal no ahumar a quien está a su lado, en la barra, almorzando en un bar o al compañero de mesa en un bodorrio, o al que toma el sol en la playa sobre la arena rodeado de colillas. Dice al comienzo el decreto “los derechos de los fumadores, que han de ejercerlos dentro del respeto a los demás”.
¿Qué entiende un fumador por respeto?. ¿Qué entienden los que han hecho este decreto por respeto? ¿Es respeto, ahumar y obligar a quien tienes al lado a respirar tus “malos humos”?. Quizá sea porque a estos legisladores del PP, los nos fumadores les “interesamos un pimiento” o “qué nos den por ahí” cómo diría nuestro Presidente.

19 de January de 2007 a las 15:27
En Suecia tambien aplican lo mismo que en Italia
Yo el año pasado estuve en Estocolmo y alli con el frio que hacia estaban todos en la calle fumando